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Solicitud ampliación del periodo de pesca en el Coto de Mózar PDF Imprimir E-Mail
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Escrito por admin   

LA ASOCIACION DE PESCA A MOSCA EL MOTIN DE LA TRUCHA 

EXPONE: 

 

Primero.- Actualmente, en la provincia de Zamora, solamente contamos con un coto de pesca intensiva, el de Mózar. Tiene un régimen de funcionamiento tal, que solamente se puede pescar  desde la apertura de la pesca de la trucha (normalmente el primer domingo de abril), hasta el 31 de octubre del año en curso, lo que supone cinco meses de inactividad. 

 

Segundo.- Se da la circunstancia, que a pesar de ser un coto repoblado con trucha arco iris, se le aplica el mismo tipo de veda temporal que otros cotos de nuestra Comunidad, intensivos o sin muerte, que además, son repoblados con trucha común. 

 

Tercero.- Por otra parte, hay Comunidades Autónomas en las que existen cotos intensivos donde se puede practicar la pesca durante todo el año, con distintas modalidades de funcionamiento, en unos casos con captura y en otros sin muerte, con limitación de permisos o no, etc. Se adjunta copia de información relativa a esta circunstancia, publicada por la Revista Trofeo Pesca en el año 2003. 

 

Cuarto.- Es lógico, durante el periodo normal de pesca, salvo los primeros días de la apertura o fechas señaladas, que al haber suficientes zonas libres abiertas y otros cotos con trucha común, el Coto de Mózar, en Zamora,  no se llene a pesar de estar limitado el número de pescadores. Es después, durante los meses siguientes, Agosto, Septiembre y Octubre, momento en el que están cerradas las mejores zonas trucheras, e incluso las que lo son sin muerte, cuando los pescadores demandamos los intensivos.  

 

 

Quinto.- Creemos que por la Junta de Castilla y León se debe atender este aumento de demanda que por parte de los pescadores deportivos se hace de los cotos intensivos cuando no se puede practicar la pesca de la trucha. Ello es compatible con el principio de fomento de la pesca que proclama en su artículo 1 la Ley  6/1992 de Protección  de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación  de la Pesca en Castilla y León, y que, al tratarse del Coto de Mózar, repoblado con trucha arco iris, no contravendría ninguno de los principios que establece dicha Ley en su artículo 2. A riesgo de ser reiterativos, supondría por una parte, dar más opciones a todos aquellos amantes de la pesca de la trucha en una época en la que  por las circunstancias meteorológicas no parece factible o no es habitual que se practique este deporte, limpiándose el río de las especies invasoras, como se desprendería de la aplicación del artículo 5.1.d).3) de la reiterada Ley, y por otra parte, lo que supone de beneficioso para el comercio del ramo, así como para los establecimientos hosteleros de la zona, actualmente bastante perjudicados por la reducción del número  pescadores permitidos en el coto.  

 

En atención a lo expuesto, 

 

SOLICITA: 

 

         Que, en lo sucesivo, previo pago de la tasa que proceda, desde el 31 de octubre hasta la apertura del periodo ordinario de pesca en el año siguiente, se permita la pesca en el Coto intensivo de Mózar (Zamora), en la modalidad de sin muerte, conforme establece el artículo 6.2.2 de la Ley 6/1992. 

 

         En Zamora a dieciséis de noviembre del dos mil cinco. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIAMBIENTE DE LA ZAMORA

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